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Medidas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia: ayudas directas para autónomos y empresas (Real Decreto-ley 5/2021)

Las disposiciones aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se centran en la preservación de los autónomos y del tejido empresarial bajo el actual escenario de pandemia. Para ello se articulan un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros.

Cuáles son las líneas de actuación de la inversión aprobada?

 Se establecen cuatro líneas de actuación, tres para financiar ayudas directas y una para la prórroga de moratorias fiscales y concursales:

  • Dotación de 7.000 millones de euros, para autónomos y empresas, para pago de deuda y a proveedores y otros acreedores, así como los costes fijos como suministro de energía.
  • Línea de 3.000 millones de euros para para la reestructuración de deuda financiera COVID, para permitir, tras la articulación del resto de medidas de apoyo a la solvencia, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos.
  • Fondo de 1.000 millones de euros para la recapitalización de empresas afectadas por COVID (Compañía Española de Financiación del Desarrollo).
  • Se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales y se amplía de tres a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses.

 ¿Quiénes son los destinatarios y fines de las ayudas?

 Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras, que tengan su sede social en territorio español, así como los autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que tengan un volumen de operaciones anual en 2020 que haya caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019.
  • Que la actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ?CNAE 09? previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley.

El destino del dinero recibido por las empresas y autónomos deberá consistir en el pago de:

  • Las obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros.
  • Costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

 ¿Cuáles son los requisitos para el acceso a las ayudas?

 Los destinatarios de las ayudas deben cumplir las siguientes condiciones:

  • No encontrarse en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022 ni aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años.
  • No tener su residencia fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal.
  • Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.

 ¿Cuáles son las cuantías de las ayudas aprobadas?

 Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites:

  • 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Para las entidades y profesionales cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima será:
  • El 40 % de la caída que supere dicho 30 %, cuando tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída que supere dicho 30%, cuando tengan más de 10 empleados.

En cualquiera de estos dos casos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

 ¿Quieres saber más?

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Más info: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Novedades_destacadas/Medidas_extraordinarias_de_apoyo_a_la_solvencia_empresarial_en_respuesta_a_la_pandemia_de_la_COVID_19.shtml